JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


En escrito admitido en fecha 08 de febrero de 2006, por este Tribunal, la ciudadana BEANIR MONCADA CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.546.025, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el Acta de Matrimonio No.43, de fecha 25 de junio de 2003, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos YONGLIS LADISLAVO JIMENEZ y BEANIR MONCADA CEPEDA.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el número de cédula de identidad del contrayente colocaron “V-14.378.529”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto V-14.378.528.
La solicitud fue acompañada con copia mecanografiada certificada del Acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano YONGLIS LADISLAVO JIMENEZ, signada bajo el No. V-14.378.528, copia fotostática simple del acta de nacimiento No. 52.370, correspondiente a YONGLYS JONEITH, expedida por el hospital Padre Justo de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y copia fotostática simple de la partida de nacimiento No. 320, de fecha 27 de octubre de 2005, correspondiente a YONGLYS JONEITH, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de Registro Civil correspondiente al acta de matrimonio antes señalada, ya que entre las pruebas aportadas encontramos:
Copia fotostática simple de la cédula de identidad venezolana correspondiente al ciudadano YONGLIS LADISLAVO JIMENEZ, de la cual se desprende que efectivamente el número correcto del contrayente es V- 14.378.528; documento este que se valora conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber sido impugnada dicha copia la misma se tiene como fidedigna por cuanto es éste instrumento el que se expide al momento de solicitar el número de identidad.
Copia fotostática simple del acta de nacimiento No. 52.370, correspondiente a YONGLYS JONEITH, expedida por el hospital Padre Justo de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y copia fotostática simple de la partida de nacimiento No. 320, de fecha 27 de octubre de 2005, correspondiente a YONGLYS JONEITH, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira, a estos documentos este Juzgado no les da valor probatorio, por cuanto los mismos, nada ayudan a dilucidar en cuanto al caso que aquí nos ocupa, puesto que éstos sólo dan fe de que se efectuó el nacimiento del titular, más no que la cédula de identidad del progenitor del mismo esté escrito correctamente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto esta Jugadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio No.43, de fecha 25 de junio de 2003, asentada en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos YONGLIS LADISLAVO JIMENEZ y BEANIR MONCADA CEPEDA, queda rectificada en el sentido de que el número de cédula de identidad del contrayente es V-14.378.528.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de Matrimonios que eran llevados por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, y por la Oficina Principal de Registro Público Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 20 días de abril de 2006.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) del día de hoy. Así mismo, se libraron oficios No.626 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira y No. 627 al Registrador Principal del Estado Táchira.

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol.1537