JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 21 de Abril de 2006.-

Vista la diligencia de fecha 18 de Abril de 2006, suscrita por la Abg. RENE SORLAY GONZALEZ ACEVEDO, inscrita en el IPSA Nº 31.078, Actuando con el carácter acreditado en autos, en cuanto a su contenido, el Tribunal observa lo siguiente:
Que en fecha 01 de Octubre de 2004, este órgano Jurisdiccional admitió demanda de Divorcio y acordó notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 09 de Noviembre de 2004, se dio por notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público (f. 14).
En fecha 30 de marzo de 2005, se agrego, al expediente comisión Nº 3869-2004, procedente del Juzgado de los Municipios Guásimos, Cárdenas y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se evidencia la citación personal del demandado ciudadano ROBERTO REYES VARGAS, cumpliéndose de esta manera con la formalidad de la citación (f. 18 al 27).
En fecha 16 de mayo de 2005 se llevo acabo, el primer acto conciliatorio, dejándose constancia que el demandado no compareció al mismo (f. 29).
En fecha 13 de junio de 2005, la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de Octubre de 2005, se llevo acabo, el segundo acto conciliatorio, dejándose constancia que el demandado no compareció al mismo (f. 45).
En fecha 01 de Noviembre de 2005, se lleva a efecto el acto de contestación de la demanda, no compareciendo el demandado.(f. 46)
En fecha 01 de Diciembre de 2005, se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 06 de marzo de 2006, fallece el ciudadano ROBERTO REYES VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.536.733, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción de fecha 13 de marzo de 2006, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, acta inserta bajo el Nº. 43, y agregada al expediente en los folios 62-63, quien era cónyuge de la ciudadana FELIDA DE JESUS HEVIA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.197.842.
En este orden de ideas dispone el artículo 184 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo: 184: Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.” (Negrillas del tribunal)

Por lo que habiéndose constatado la muerte del ciudadano ROBERTO REYES VARGAS, tal y como consta en autos, se extingue el matrimonio celebrado entre los ciudadanos ROBERTO REYES VARGAS y FELIDA DE JESUS HEVIA DE REYES, en fecha 28 de Febrero de 1959, por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar en el presente expediente se acuerda el ARCHIVO del mismo.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
JUEZ TEMPORAL.-

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria.

Exp. 4692