JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de Abril de dos mil seis.

195º y 147º

Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de Titulo Supletorio realizada por la ciudadana ALEXANDRA YUDITH MÁRQUEZ VINOGRADOFF, asistida por el abogado FERNANDO RAMÓN MARTÍNEZ RAMÍREZ, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por la ciudadana ALEXANDRA YUDITH MÁRQUEZ VINOGRADOFF, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las mejoras construidas sobre terreno propiedad de la solicitante, ubicado en la Aldea Machirí, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, signada con el N° 140, en la Asociación Civil Conjunto Residencial de Educadores Villa Dorada, con un área aproximada de 120 metros lineales, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con área de terreno N° 139, mide 20 metros; SUR: con calle “D”, parte baja del Conjunto Residencial de Educadores Villa Dorada, mide 20 metros; ESTE: con área de terreno N° 141, mide 6 metros; OESTE: con calle “E” del Conjunto Residencial de Educadores Villa Dorada, mide 6 metros, dichas mejoras consisten en una casa habitación compuesta de 2 plantas. La planta baja esta compuesta por 01 sala, 01 comedor, cocina, 01 habitación con baño, 01 área de servicios con piso de concreto, 01 patio interno, garaje para 02 vehículos, pisos de cerámica de primera, placa enervada en un sentido con bloque de piñata. La planta alta está compuesta por 01 habitación principal con baño, 02 habitaciones, 01 baño auxiliar, sala de star, techo de machimbre y teja, paredes de bloque de arcilla frisadas y mezclilladas, con un área de construcción de aproximada de 150 metros de construcción. Dichas mejoras tiene un valor de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 90.000.000,00). Según lo declarado por los testigos TOMAS ALFONSO NEIRA NAVARRO y RAMÓN ARGENIS ALÍ, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos, en consecuencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.