REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTES: JUAN HUERFANO Y ELIDA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- V- 1.557.572 y V- 3.309.519 en su orden, albañil el primero y de oficios del hogar la segunda, de este domicilio y hábiles.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA VICTORIA CASTILLO H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 67.855.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

EXPEDIENTE CIVIL N° 6297/ 2005
I
Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos JUAN HUÉRFANO y ELIDA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- V- 1.557.572 y V- 3.309.519 en su orden, de este domicilio y hábiles , asistidos por la abogada MARÍA VICTORIA CASTILLO H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.-67.855, mediante el cual piden se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 02 de Diciembre de 1959 por ante la Primera Autoridad Civil del antes Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, como se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 202.
Pero, es el caso que desde el mes de Marzo de 1985, decidieron separarse viviendo cada uno en domicilios diferentes, no teniendo desde entonces vida en común, bajo ninguna circunstancia. Así mismo, durante la unión conyugal procrearon seis hijos Giovanny Antonio, Freddy Alexander, William Armando, francia Ivonne, Yelinet Coromoto y Juan Anderson Huérfano Jaimes, todos mayores de edad.
Por lo antes expuesto, es por lo que se solicitan que de conformidad con el artículo 185/A del Código Civil Venezolano Vigente, se declare el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común.

Anexaron las siguientes documentales:
1.- Copias de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes.
2.- Original del Acta de Matrimonio N° 202 de fecha 02 de Diciembre de 1959.
II

Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2005, el Tribunal instó a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal, a los efectos de determinar la competencia territorial. ( Folio 05).

Corre al folio 16, diligencia de fecha 21 de Febrero de 2006, suscrita por los ciudadanos Juan Huérfano y Elida Jaimes, asistidos por la abogada María Victoria Castillo Hernández, mediante la cual indica el último domicilio conyugal.

Por auto de fecha 23 de Febrero de 2006, el Tribunal admitió la solicitud, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerará conveniente en cuanto a la solicitud. (Folio 17).

Corre al folio veinte ( 20), diligencia de fecha 23 de Marzo de 2006, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación , le fue firmada por el ciudadano RAMÓN DURÁN, en su carácter de Funcionario de la Fiscalía XIV, Especializado en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio veintidós (22 ), diligencia de fecha 31 de Marzo de 2006, suscrita por el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal (E) XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.
III

Esta Juzgadora para decidir observa:

- El Acta de Matrimonio N° 202 de fecha 02 de Diciembre de 1959, emanada de la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, presentada, constituye Documento Público y conteniendo éste la expresión de acto jurídico válidamente constituido, hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio.
- Ahora bien, establece el artículo 185 – A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

En consecuencia, se observa de los autos, los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la Disolución del Vínculo Conyugal por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.
IV

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos JUAN HUÉRFANO Y ELIDA JAIMES , identificados anteriormente.

Una vez firme la presente decisión:

PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 02 de Diciembre de 1959, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 202, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de Abril de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.