REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195° 146°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ANA IRIS CONTRERAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.997.911, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE:
Abogados FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, LUIS ERNESTO DUARTE DUARTE Y YOLEYSA COROMOTO PORRAS TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.264, 4.508 y 58.527, en su orden.
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ENRIQUE MORALES CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.772, de este domicilio y hábil.
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: CIVIL Nº 6483-2006
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 03 de Marzo de 2006, se admitió la demanda intentada por la ciudadana ANA IRIS CONTRERAS VIVAS, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados FRANCIS M. CARRILLO, LUIS E. DUARTE y YOLEYSA C. PORRAS, contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE MORALES CRUZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Que la parte demandante desde el 03 de Marzo de 2006, fecha en que se admitió la demanda hasta el 11 de Abril de 2006, no había dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley para la práctica de la citación de la parte demandada, tal y como lo establece el artículo 267, ordinal 1°:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Es decir, en el presente caso, desde el día 03 de MARZO DE 2006, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 11 de Abril de 2006, transcurrieron 39 días, sin que la parte demandante realizara ningún impulso procesal para la práctica de la citación de la parte demandada, es decior que el día 03 de Abril de 2006, se verificó la Perención por treinta (30) días referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 268 ejusdem y Así se Decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con el 268 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los once (11) días del mes de Abril de 2006.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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