JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de Abril de dos mil seis.-

195º y 147°

Vista la diligencia de fecha 28 de Marzo de 2006, suscrita por la abogada YULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, con el carácter acreditado de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se homologue el presente procedimiento, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente procedimiento. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20 de marzo de 2006 y se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno Inmobiliario respectivo. Se ordena el archivo del expediente. Librese oficio. Cúmplase

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.