REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° 147°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: VICENTA DEL CARMEN ARANDA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.366.550, domiciliada en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas y hábil.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE:
Abogado JESÚS ANTONIO DÁVILA GUILLÉN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.665.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Camejo, Edificio “ La Carolina”, piso 1, oficina N° 06, Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: EDELMIRA SUÁREZ BONILLA, CARLOS SUÁREZ BONILLA, JORGE ELIÉCER SUÁREZ BONILLA, ALIX MARÍA SUÁREZ BONILLA, ISMELDA SUÁREZ BONILLA, GLORIA SUÁREZ BONILLA, HÉCTOR SUÁREZ BONILLA Y ALBERTO SUÁREZ BONILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, en su carácter de herederos del deudor hoy extinto CARLOS JULIO SUÁREZ CARRERO y también en representación de la co-heredera ISMELDA BONILLA VIUDA de SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.303.320, cuyo domicilio fue en Coloncito , Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL: No Presentó
PARTE DEMANDADA
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar
MOTIVO: Cobro de Bolívares – Vía Ejecutiva
EXPEDIENTE: CIVIL Nº 6021/05
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 22 de Abril de 2005, este Juzgado asumió la competencia en la presente causa , admitiendo la demanda intentada por el abogado Jesús Antonio Dávila Guillén, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Vicenta del Carmen Aranda Molina contra los ciudadanos Edelmira Suárez Bonilla, Carlos Suárez Bonilla, Jorge Eliécer Suárez Bonilla, Alix María Suárez Bonilla, Ismelda Suárez Bonilla, Gloria Suárez Bonilla, Héctor Suárez Bonilla y Alberto Suárez Bonilla, en su carácter de Herederos de los ciudadanos Carlos Julio Suárez Carreño e Ismelda Bonilla Viuda de Suárez por Cobro de Bolívares – Vía Ejecutiva.
Que la parte demandante desde el 22 de Abril de 2005, fecha en que se admitió la demanda hasta el 24 de Abril de 2006, no había dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley para la práctica de la citación de la parte demandada, tal y como lo establece el artículo 267, ordinal 1°:
Aunado al hecho que hasta la presente fecha, no consta realización de actuación procedimental alguna por parte de la demandante para instar el proceso especialmente para la citación de la parte demandada, evidenciándose la falta de interés, produciéndose en consecuencia el Decaimiento de la Acción, es por lo que subsume la presente acción, dentro del supuesto hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”
En el presente caso, ha transcurrido un (01) años, dos (02) días , sin que la parte demandante realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 22 de Abril de 2005, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con el 268 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil cinco. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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