JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veinticuatro de Abril de dos mil seis.

196º y 147º

En fecha 20 de Abril de 2006, la ciudadana MARÍA ADELA MÁRQUEZ de MORA, en su carácter de demandada en la presente causa, asistida por la abogada JANETH DEL CARMEN MONTOYA PÉREZ, por una parte y por la otra parte la abogada ELENA ANGULO MANRIQUE. En su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C. A., mediante la cual la demandada convino en pagar y ambas partes solicitan se mantenga la medida decretada y se homologue el convenimiento.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.

El artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En el presente caso la ciudadana MARÍA ADELA MÁRQUEZ de MORA, en su carácter de demandada ha convenido en la demanda que por Ejecución de Hipoteca, ha incoado en su contra la abogada ELENA ANGULO MANRIQUE, apoderada Judicial de BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL C. A., lo cual constituye un acto de disposición respecto de la cosa sobre la cual versó la controversia que es el reconocer la Hipoteca constituida a favor de Banfoandes Banco Universal C. A.

Se trata el convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se mantiene la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de enero de 2006.

LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.