JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 25 de Abril de 2006.-
196° y 147°

Vista la oposición formulada por el abogado Alejandro Fernández, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal deja constancia que al día de despacho siguiente al 20/03/2006, fecha en que se le dio entrada a este expediente exclusive, comenzó a correr el lapso probatorio de quince días de despacho, el cual venció el día 11 de Abril de 2006, que al día de despacho siguiente comenzó a correr el lapso para agregar pruebas, el cual venció el día 20 de Abril de 2006 inclusive, así mismo, el día 25 de Abril de 2006, venció el día para admitir pruebas. En consecuencia, el día para manifestar la oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, venció el día 20 de Abril de 2006 inclusive. Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido Jurisprudencia en el sentido de que: “ nuestro proceso está informado por el principio de la preclusión, según el cual una vez que se inicia, ocurre una serie de actividades encadenadas unas a otras, desde la demanda hasta la sentencia, conforme a un orden legal. Esas actividades están distribuidas por la ley en el espacio y en el tiempo en una serie de situaciones que tienden a un mismo fin: a la decisión.

La preclusión regula la actividad de las partes conforme a un orden lógico y evita que el proceso se disgregue, retroceda o se interrumpa indefinidamente, y constituye un límite al ejercicio de las facultades procesales, pasado el cual dicho ejercicio se convierte en una extralimitación intolerable a los ojos de la ley. Ninguna actividad procesal puede ser llevada a cabo fuera de su oportunidad ni puede accederse a una fase del proceso sin pasar por la anterior, de allí que se compare el proceso al Canal de Panamá, desde luego que tiene exclusas o etapas que deben desarrollarse una a una sin poder retroceder o saltarse alguna. (25 ) días del mes de mayo de dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación. EXP. No. 98-750 SENTENCIA Nº 178”.

Luego por haber sido interpuesta en forma extemporánea la oposición por la parte demandante, el Tribunal debe declararla como no interpuesta y Así se Decide. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar por Extemporánea la oposición al escrito de oposición presentada por el abogado ALEJANDRO FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.