JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Abril de dos mil seis.
195º y 147º
Recibido por distribución, constante el escrito de dos (02) folios útiles y anexos en veintiún (21) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese y désele el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Titulo Supletorio realizada por la ciudadana DIGNA AURORA CONTRERAS CHACÓN, asistida por los abogados ANTONIO RINCÓN y LUIS JOSÉ MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.120 y 97.653, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hecha por la ciudadana DIGNA AURORA CONTRERAS CHACÓN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.813.530, hábil y domiciliada en las Vegas de Táriba, bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos sobre las mejoras consistentes en una casa para habitación constante de tres (3) plantas. PRIMERA PLANTA: consta de 2 habitaciones, 1 sala de recibo, 1 baño, 1 garaje, piso de cerámica, paredes en acabados de primera; SEGUNDA PLANTA: 3 habitaciones, 1 sala comedor, 2 baños, cocina, 1 balcón con techo de machimbre y platabanda, pisos de cerámica, paredes de acabados e primera; TERCERA PLANTA: actualmente en construcción para 1 habitación, 1 baño y los demás servicios de lavandería; Para la primera planta: sus paredes son de bloque con acabados de primera, puertas de hierro, baño y cocina de cerámica, Segunda Planta: techo de machimbre, con sus respectivas tejas de arcilla, puertas de hierro, ventanas de hierro forjado, pisos de cerámica y baño de cerámica. Dichas mejoras están construidas sobre terreno propiedad de la solicitante, ubicado en las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, anotado bajo el N° 20, Tomo 25, Protocolo 01, folios 50 y 51 de fecha 17 de septiembre de 1993. Dichas mejoras tiene un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000.000,00), según lo declarado por los testigos WILMER ENRIQUE ARELLANO BUFERI y WILLIAM EMILIO TOVAR ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.932.885 y 8.020.199, respectivamente, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones a los interesados, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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