REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: AURA LUCILA VARGAS de MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 5.327.378, domiciliada en San Antonio del Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.- 31.544.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE CIVIL Nº 6294/05
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de defunción de fecha 21 de Diciembre de 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual manifiesta:
Que en fecha 21 de Diciembre de 1995, falleció su mamá LEONARDA GARCÍA de VARGAS. Pero es el caso, que al momento de la elaboración del acta de defunción, se incurrió en el error de asentar en la misma a sus hermanos Lola y José Lidio, con los nombres de DOLORES y ALIRIO. Es decir, que sus verdaderos nombres son: Lola Vargas García y José Lidio Vargas García, como se evidencia en las partidas de nacimiento Nros. 311 y 525 , las cuales anexó.
Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación del Acta de Defunción.
Anexó:
- Acta de defunción de fecha 21 de Diciembre de 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento Nº 311 de fecha 29 de Junio de 1944, correspondiente a la ciudadana LOLA, expedida por la Prefectura del Municipio San Antonio del Estado Táchira.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LIDIO, expedida por el Registro Principal de Registro Público del Estado Táchira, de fecha 17 de Julio de 1950.
- Acta de Matrimonio N° 92 de fecha 11 de Julio de 1956, emanada de la Prefectura del Municipio San Antonio del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento N° 810 de fecha 31 de Diciembre de 1956, emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Vargas García José Lido y Lola Vargas.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 10).
En fecha 17 de Enero de 2006, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 16).
Corre al folio 17, diligencia de fecha 20 de Enero de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 977 de fecha 06 de Diciembre de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la ciudadana ROSAURA HERNÁNDEZ, en su carácter de funcionaria de la Fiscalía.
Corre al folio 19 y su vuelto, diligencia de fecha 14 de Febrero de 2006, suscrita por la ciudadana Aura Lucila Vargas de Méndez, mediante la cual otorga poder apud acta al abogado José Omar Sánchez Quiroz.
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
- Acta de defunción de fecha 21 de Diciembre de 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento Nº 311 de fecha 29 de Junio de 1944, correspondiente a la ciudadana LOLA, expedida por la Prefectura del Municipio San Antonio del Estado Táchira.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LIDIO, expedida por el Registro Principal de Registro Público del Estado Táchira, de fecha 17 de Julio de 1950.
- Acta de Matrimonio N° 92 de fecha 11 de Julio de 1956, emanada de la Prefectura del Municipio San Antonio del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento N° 810 de fecha 31 de Diciembre de 1956, emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Vargas García José Lido y Lola Vargas.
III
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
IV
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
1.- Las Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento Nº 311 de fecha 29 de Junio de 1944 , expedida por el Prefecto del Municipio San Antonio del Táchira del Distrito Bolívar del Estado Táchira correspondiente a la ciudadana LOLA, Copia certificada de la partida de nacimiento N° 525 de fecha 17 de Julio de 1950, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano JOSE LIDIO, Acta de Matrimonio N° 92 de fecha 11 de Julio de 1956, correspondiente al matrimonio de los ciudadanos CARLOS JULIO VARGAS y LEONARDA GARCÍA VILLAMIZAR, padre de los ciudadanos LOLA y JOSE LIDIO, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, que corren a los folios 03, 04, 05, 06, se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, con lo cual se comprueba que el nombre correcto de los hermanos de la solicitante son LOLA VAGAS GARCIA y JOSÉ LIDIO VARGAS GARCÍA, y no como erróneamente aparece en el acta de defunción de fecha 21 de Diciembre de 1995.
Todo lo cual hace concluir a esta Juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente hay un error material en el Acta de Defunción de fecha 21 de Diciembre de 1995, emanada de la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y es por lo cual la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción debe ser Declarada Con Lugar. En consecuencia, debe corregirse.
V
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud.
En consecuencia, el Acta de Defunción de fecha 21 de Diciembre de 1995 , emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido, que el nombre de dos de los hijos de la fallecida ciudadana LEONARDA GARCÍA DE VARGAS, son LOLA VARGAS GARCÍA y JOSÉ LIDIO VARGAS GARCÍA y no como erróneamente aparecen.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevadas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario dGe la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P
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