JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintiocho de Abril de dos mil seis.

196º y 147º

En fecha 11 de Abril de 2006, la abogada INGRID BORREGO LEÓN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Empresa Mercantil CARVAJAL S. A., por una parte y por la otra parte la ciudadana MAGDALENA FIDELINA PONTE de PIRELA, en su carácter de Directora de la demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ADDEX IMPORT C. A, asistida por la abogada MARÍA ANDREINA PAREDES MEDINA, mediante la cual la demandada convino en la demanda y la demandante acepta en todas y cada una de sus partes la declaración de la demandada, asimismo ambas partes solicitan se ordene la destrucción de todos los productos infractores secuestrados según acta de fecha 09 de agosto de 2005, por medida decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, durante Inspección Judicial, solicitan se homologue y se ordene el archivo del expediente.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella (en la demanda)”.

El artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En el presente caso la ciudadana MAGDALENA FIDELINA PONTE de PIRELA, en su carácter de Directora de la demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ADDEX IMPORT C. A ha convenido en la demanda que por Infracción de Marca, ha incoado en su contra los ciudadanos VESTALIA HURTADO DE QUIROS, VESTALIA M. QUIROS HURTADO e INGRID BORREGO LEÓN, Representantes de la Empresa Mercantil CARVAJAL S. A., lo cual constituye un acto de disposición respecto de la cosa sobre la cual versó la controversia que es el reconocer la Infracción de Marca.

Se trata el convenimiento de materia disponible en orden a dichos efectos puesto que es un asunto de orden privado para los demandados.

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se levanta la Medida de Secuestro decretada y practicada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, y se ordena la destrucción inmediata de todos los productos infractores secuestrados durante acta de de Inspección Judicial de fecha 09 de agosto de 2005, para cuyos efectos se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, a donde se acuerda enviar despacho con las debidas inserciones. Líbrese despacho.

Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.