JUZGADO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de abril de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 21 de abril de 2006, suscrita por el abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, con el carácter de apoderado judicial de la demandada ciudadana Marisol del Carmen Labrador Ramírez, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, así:
1) Que en fecha 24-11-2005 se le dio entrada a la presente demanda y se admitió por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:
“Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario.
2) Que al librarse la boleta de citación a la parte demandada, por error involuntario al transcribir el contenido de la misma, se hizo por el procedimiento especial agrario.
3) Que en fecha 11 de abril de 2006, consta en autos comisión de citación debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira.
Que siendo el presente juicio una acción petitoria de Partición su procedimiento debe regirse por el establecido en el Código de procedimiento Civil.
De tal manera que debió librarse la citación conforme lo ordenado en el auto de admisión, es decir, para que la demandada compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y de vencido un (1) día continuo que se le concede como término de distancia y no como erróneamente se hizo. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en aras de mantener el principio de seguridad jurídica y el equilibrio procesal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil declara la nulidad de las boletas de citación y la comisión de citación, corriente a los folios 22, 26 al 31.
De conformidad con el artículo 211 ejusdem, se REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE INICIAR EL LAPSO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, que empezará a correr a partir de la presente fecha (exclusive), dado que la parte demandada se encuentra tácitamente citada.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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