JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 03 de Abril de dos mil seis.
195º y 147 º
Presentado personalmente por su firmante, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Titulo Supletorio realizada por el ciudadano ABEL EUCLIDES ARELLANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.669, de este domicilio y hábil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por el ciudadano ABEL EUCLIDES ARELLANO, bastante y suficiente para asegurarle sus derechos sobre las mejoras construidas en un inmueble constituido por un lote de terreno y casa de habitación, que forma parte de un lote de mayor extensión, con una superficie de ciento cincuenta y siete metros cuadrados ( 157 Mts. 2), ubicada en el Barrio Santa Cecilia, La Machiri , Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con N° catastral 04-13-034-010-00-00-000, emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, compuesta por dos plantas: PRIMERA PLANTA: Consta de un estacionamiento privado, sala- comedor, una habitación, dos baños, cocina, servicios; SEGUNDA PLANTA: Tres habitaciones con balcón, tres ( 03) salas de baño, sala de star, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos del ciudadano Abel Arellano que mide ocho metros ( 8 Mts.); SUR: Callejuela pública, mide ocho metros ( ( Mts.); ESTE: Mejoras que son o fueron de César Vivas, mide diecinueve metros ( 19 Mts.) y OESTE: Mejoras que son o fueron de Isabelino Chacón, mide veinte metros con ochenta centímetros ( 20,80 Mts.), según plano topográfico anexó. Las mejoras construidas se realizaron sobre un inmueble de su propiedad, como consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 04 de Agosto de 2005, bajo el N° 38, Tomo 046, Protocolo Primero, folios del ½.- Dichas mejoras tiene un valor de DOSCIENTOS MILLLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 200.000.000,00), según lo declarado por los testigos ROSA NUBIA PÉREZ RAMÍREZ y GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO ZAMBRANO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.468.529 y V- 11.509.813 respectivamente, domiciliado el primero en la Ermita calle 16 N° B/64, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil la primera y el segundo en la Residencias La Florida, piso 2, letra “E” detrás del Maltín Polar, Municipio La Concordia, Estado Táchira; quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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