REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: ISMAEL CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 169.162, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en su carácter de apoderado judicial de su hija ciudadana LUISA EMIR CARRERO CASTILLO, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 4.567.026, domiciliada en Maracay, Estado Aragua y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado NELSON ANTONIO RUBIO ARAQUE , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.852.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE CIVIL Nº 6440/06
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 187 de fecha 21 de Febrero de 1956, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, realizada por el ciudadano ISMAEL CARRERO, en su carácter de apoderado judicial de su hija LUISA EMIR CARRERO CASTILLO, el cual manifiesta:
Que en fecha 21 de Febrero de 1956, ocurrió ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián, del Distrito ( hoy ) Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de presentar ante la mencionada autoridad a su hija LUISA EMIR CARRERO CASTILLO, quién nació en la clínica Los Andes, el 17 de Febrero de 1956.
Ahora bien, por error material cometido por el funcionario que redacto la partida de nacimiento, al momento de escribir su nombre, se cometió el error material de identificarlo con el nombre de SAMUEL, cuando lo correcto es ISMAEL. Es de acotar, que mi hija posteriormente se mudo a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Municipio Mario Briceño Iragorry Girardot, realizando el traslado de su partida de nacimiento, la cual quedó insertada en el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 584, Tomo correspondiente al año 1992.
Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada en la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nº 187 de fecha 21 de Febrero de 1956. Así mismo, solicitó que se ordene al Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry Girardot del Estado Aragua, estampar la nota en la inserción de la partida de nacimiento N° 584 del tomo correspondiente al año 1992.
Anexó:
- Poder otorgado en fecha 07 de Febrer de 2006 por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua al ciudadano ISMAEL CARRERO por la ciudadana LUISA EMIR CARRERO CASTILLO.
- Partida de nacimiento Nº 187 de fecha 21 de Febrero de 1956, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- Copia de la Partida de nacimiento Nº 187 de fecha 21 de Febrero de 1956, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
- Copia de la cédula de identidad del ciudadano ISMAEL CARRERO .
- Copias certificadas de la partida de nacimiento N° 67 de fecha 03 de Diciembre de 1927 expida por la Oficina del Registro Principal del Estado Táchira.
- Acta de Matrimonio N° 11 de fecha 29 de Enero de 1954, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 12 y 13).
En fecha 20 de Marzo de 2006, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 17).
Corre al folio 18, diligencia de fecha 23 de Marzo de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 313 de fecha 23 de Marzo de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por el ciudadano RAMÓN DURÁN, en su carácter de funcionario de la fiscalía.
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
- Partida de nacimiento Nº 187 de fecha 21 de Febrero de 1956, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- Copia de la Partida de nacimiento Nº 187 de fecha 21 de Febrero de 1956, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
- Copias certificadas de la partida de nacimiento N° 67 de fecha 03 de Diciembre de 1927 expida por la Oficina del Registro Principal del Estado Táchira.
- Acta de Matrimonio N° 11 de fecha 29 de Enero de 1954, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
III
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
IV
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El Tribunal para decidir observa:
1.- Con respecto a las partidas de nacimiento y acta de matrimonio, que corren insertas a los folios 06, 09, 10 y 11 con su correspondiente vuelto, este Tribual las valora por cuanto las mismas cumplieron con los requisitos legales pertinentes para constituirse en documentos públicos en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil; evidenciándose de la partida de nacimiento N° 67 de fecha 03 de Diciembre de 1927, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, como de la copia certificada del acta de matrimonio N° 11 de fecha 29 de Enero de 1954, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se evidencia que efectivamente el nombre del padre de la ciudadana LUISA EMIR CARRERO CASTILLO, se encuentra erróneamente trascrito.
Todo lo cual hace concluir a esta Juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente hay un error material en la Partida de Nacimiento Nº 187 de fecha 21 de Febrero de 1956, debe ser Declarada Con Lugar. En consecuencia, debe corregirse.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 187 de fecha 21 de Febrero de 1956 , asentada en la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal, perteneciente a la ciudadana LUISA EMIR, queda rectificada en el sentido, que el nombre del padre de la mencionada ciudadana es ISMAEL y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevadas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira , Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y en el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry Girardot del Estado Aragua, en donde se encuentra insertada la partida de nacimiento bajo el N° 584 del tomo correspondiente al año 1992; en consecuencia, estámpesele en ambos libros a las acta rectificada la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de Abril de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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