REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA
ASUNTO Nro. 6674
PARTE ACTORA: CARLOS JULIO GONZALEZ ORTIZ
APODERADO JUDICIAL: FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA
PARTE DEMANDADA: MAZATLAN C.A.
APODERADOS JUDCIALES: EVELIO CHACON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 28 de ABRIL de 2006, a las once de la mañana, presente en la sede del Tribunal por la parte actora, el apoderado judicial, abogado EVELIO CHACON RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.448 y por la parte demandada MAZATLAN C.A. el apoderado judicial abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.439, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada en virtud a que ya había adelantado pagos parciales a las prestaciones sociales ofrece a la parte actora la suma de de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) como monto único para cancelar los conceptos demandados y acordados con sus intereses e indexación. Por su parte la parte actora acepta el ofrecimiento efectuado declara que no tiene nada más que reclamar por la relación laboral sostenida y que cada una de las partes cancelará los honorarios de sus propios abogados. Seguidamente el Tribunal homologa el acuerdo realizado entre las partes declara concluída la causa ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas.
Juez Abog. Nory Gotera Bravo
Parte Actora, Parte demandada,
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