REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000132
PARTE ACTORA: JENNY CAROLINA RUIZ GONZALEZ.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALÍ CAÑIZALES DÁVILA, VICTOR MANUEL BAUTISTA y ENZO ALÍ CAÑIZALES DELGADO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DEMOCRATA SPORT CLUB.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y URIEL YVAN MARIN BECERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de abril de 2006, siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana JENNY CAROLINA RUIZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titula de la Cédula de Identidad N° 13.792.986, y sus coapoderados judiciales los abogados ALÍ CAÑIZALES DÁVILA y VICTOR MANUEL BAUTISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 13.075 y 38.645 respectivamente, y por la parte demandada el abogado THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.129, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de: CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), los cuales cancelará la demandada a la demandante de la siguiente forma: el día viernes nueve (09) de junio de dos mil seis (2006), cancelara la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO UN CENTÍMOS (Bs. 3.607.169,01), en las instalaciones de este Tribunal; el día viernes veintitrés (23) de junio de dos mil seis (2006), cancelara la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO UN CENTÍMOS (Bs. 3.607.169,01), en las instalaciones de este Tribunal; y el día viernes siete (07) de julio de dos mil seis (2006), cancelara la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO UN CENTÍMOS (Bs. 3.607.169,01), en las instalaciones de este Tribunal; la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.534.499,87) por concepto de fideicomiso que se encuentra depositado en el Banco Provincial, y el cual, la demandada se compromete a gestionar ante el Banco, para su entrega la próxima semana; la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTÍMOS (Bs. 643.993,18) que se encuentra depositado en una cuanta aperturaza en el Banco de Fomento Regional Los Andes por haber sido ofertado por la parte demandada a la demandante, y la cual la parte demandante diligenciara para su entrega ante el Tribunal de la causa, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en el expediente el pago convenido.
Las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos aportadas en la Audiencia Preliminar inicial, este Tribunal acuerda lo peticionado y las entrega estando las partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno.
Los Presentes,
JENNY CAROLINA RUIZ GONZALEZ ALÍ CAÑIZALES DÁVILA
VICTOR MANUEL BAUTISTA THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA
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