REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000169
PARTE ACTORA: MARILYN VELAZCO SILVA.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LA ALTERNATIVA PARA LOS NIÑOS C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de abril de 2006, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana MARILYN VELAZCO SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.152.473, y su apoderado judicial abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.036, y por la parte demandada representada por la ciudadana NELDA ZULAY DUQUE SERRANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.659.392, asistida por abogado RUBEN DARIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.112, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.970.532,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día martes (20) de junio de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 492.633,00); el día jueves (20) de julio de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 492.633,00); el día lunes (21) de agosto de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 492.633,00); y el día miércoles (20) de septiembre de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 492.633,00); con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Los Presentes,
MARILYN VELAZCO SILVA JEAN CARLOS SAYAGO V.
NELDA ZULAY DUQUE S. RUBEN DARIO MORENO
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