En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Abril de 2006, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano BRAULIO CESAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.688.910, con Inpreabogado Nro. 38.640, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 09-08-2005, anotado bajo el Nro.36, tomo 107 que se encuentra agregado en los folios 6 y 7 del presente asunto, el apoderado judicial de la parte accionada el ciudadano OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.679.835, con Inpreabogado Nro.30.449, tal como consta en poder apud acta otorgado en fecha 01-11-2005 que corre en los folios 15 y 16 del presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia, este Tribunal deja constancia de que, no obstante, que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, fue imposible lograr la mediación, por lo que de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar, procediéndose en este mismo acto la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio de la siguiente manera: 1) De la parte demandante escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y ningún anexo. 2) De la parte demandada, escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 136 ejusdem, una vez concluido el lapso para que la demandada de contestación a la demanda, se procederá a remitir la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, no sin antes proponer a las partes el uso de la vía del arbitraje, la cual no fue acogida por las mismas. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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