REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000164
PARTE ACTORA: WUENDY YOLIMAR DÍAZ SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALI CAÑIZALEZ DÁVILA y VICTOR MANUEL BAUTISTA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DEMÓCRATA SPORT CLUB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y URIEL YVAN MARIN BECERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez de abril de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana WUENDY YOLIMAR DÍAZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.974.791, asistida por el Profesional del Derecho ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.776.469, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.075, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL DEMÓCRATA SPORT CLUB, representada por sus Apoderados Judiciales THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y URIEL YVAN MARIN BECERRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.009.171 y 10.155.287, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 26.129 y 63.399, representación que consta en copia simple de poderes otorgados por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo los N° 09 y 56, Tomos 21 y 75, de fechas 01 de febrero de 2005 y 11 de abril de 2005 respectivamente, que presentan para ser agregados a la presente causa, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (3.500.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.525.348,60), el día 05 de mayo de 2006, pago que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral y la cantidad restante, es decir, NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 974.651,40), que se encuentra depositada en la Entidad Bancaria BANFOANDES a nombre de la accionante y a su disposición, previo el cumplimiento de los trámites respectivos por ante esta Coordinación Laboral para su entrega. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Aleida Acevedo Quintero
Los Presentes

Parte Actora:

Wuendy Yolimar Díaz Sánchez Ali Cañizalez Dávila


Parte Demandada:

Thais Gloria Molina Casanova Uriel Yvan Marín Becerra