REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000173
PARTE ACTORA: DANIEL SANTAMARIA BARRERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KARLASILENY SOSA MORENO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JACOBS SECURITY C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AUDELINA VALERA MÁRQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, once de abril de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano DANIEL SANTAMARIA BARRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.468.294, asistido por la Procuradora del Trabajo KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, con el carácter de parte demandante y la empresa demandada, INVERSIONES JACOBS SECURITY C.A, representada por su Apoderada Judicial AUDELINA VALERA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.576.421, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.356, representación que consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 03, Tomo 223 de fecha 10 de diciembre de 2003 que presenta para su vista y devolución dejando copia simple del mismo para ser agregado a la presente causa, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), suma que constituye el saldo pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) cada una, la primera que será pagada el día 28 de abril de 2006 y la segunda y última el día 15 de mayo de 2006, pagos que se efectuaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Aleida Acevedo Quintero
Los Presentes
Parte Actora:
Daniel Santamaría Barrera Karlasileny Sosa Moreno
Parte Demandada:
Audelina Valera Márquez
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