REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000136
PARTE ACTORA: JOSÉ DEL CARMEN ROA SALCEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: PAVIMENTOS TÁCHIRA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres de abril de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ROA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.904.298, asistido por el Procurador del Trabajo JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97378, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, PAVIMENTOS TÁCHIRA C.A, representada por su Apoderada Judicial DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.069.214, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.941, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.249.500,00), suma que constituye la única diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió, consistente en el pago del retroactivo del beneficio de alimentación desde el 28/12/2004 hasta el 15/06/2005, que la parte demandada paga en este mismo acto mediante la entrega de un Cheque contra Banco Sofitasa N° 07614354 de la Cuenta N° 0137-0001-05-0000022711 de Pavimentos Táchira C.A, de fecha 28 de marzo de 2006, a nombre del Ciudadano José del Carmen Roa. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios útiles y sus anexos constantes de setenta y seis (76) folios útiles. Por cuanto el accionante de autos manifiesta no saber firmar, coloca sus huellas dactilares en señal de conformidad y firma a ruego la Ciudadana CARMEN LUCIA ROA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.224.983. En virtud del pago efectuado en este acto, se ordena el archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Aleida Acevedo Quintero
Los Presentes

Parte Actora:

José del Carmen Roa Salcedo Jonathan Araque Rodríguez


Carmen Lucia Roa Salcedo

Parte Demandada:


Doriany Alejandra Sanchez