Visto que de la revisión de las actas que conforman la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, signada con la nomenclatura WP01-S-2005-000034, se constata que en 30 de Marzo del maño en curso, fue consignado escrito por la delegada de Libertad Asistida Miriam de Rivero, mediante la cual se constata el incumplimiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, del régimen de presentaciones impuestas por este despacho. Es por lo que esta juzgadora considera que en el caso in examine lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Rebeldía del adolescente de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente según la fase tomara las medidas de aseguramiento necesarias”. Es con fundamento a esta norma que se acuerda ordenar su ubicación inmediata con la colaboración del Comando Regional, adscrito a la ciudad capital del adolescente ut supra señalado para el día martes 25 a las 11:30 horas de la mañana. Así mismo visto que ha resultado infructuosa la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constatándose que al igual que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en la almacenadora caracas se acuerda que el cuerpo castrense antes mencionado colabore con la practica de la boleta de citación correspondiente Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente . Ordenando como consecuencia de ello la ubicación de la adolescente con la fuerza pública, específicamente la Guardia Nacional para el día 25 de Abril de 2006, a las 11:30 horas de la mañana. Librese igualmente boleta de citación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la colaboración de la Guardia Nacional. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. INES SIMONETT CORREA CONDE

EL SECRETARIO


ABG. ALEJANDRO MILLAN