Este tribunal visto, que en la presente causa, signada con la nomenclatura: WP01-D-2005-000207, el abogado FERNANDO CARBONNELL, en su condición de defensor de confianza del adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, solicito la modificación del régimen de presentaciones impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia procederá a efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que al adolescente de autos le fue impuesta en fecha 23 de Agosto de 2005, Medida Cautelar Menos Gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecidas en los literales (b); (c); (d); (e); (f) y (g), consistentes en: Literal “b”: La Obligación de Someterse al cuidado de su representantes legal ciudadana Maria Esther Arenas, Titular de la cedula de Identidad N° 9.547.521, quien mantendrá informado al tribunal sobre la conducta del adolescente: Literal “c”: La Presentación una vez a la semana en la sede del tribunal a la Unidad de Atención Ambulatoria del Niño y del Adolescente No Privado de su Libertad; Literal “d”: La Prohibición de salir del país y de la jurisdicción de este Circuito Judicial sin la autorización de este Tribunal; Literal “e”:La prohibición de concurrir al lugar de los hechos Sector la Llanada, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas; Literal “f”: Prohibición de comunicarse con las victimas en la presente causa; Literal “g”:La presentación de Tres (03) fiadores con capacidad económica de TREINTA (30) unidades Tributarias, que cumplan con los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEGUNDO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
ART. 264. —Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Visto este despacho que dentro de las obligaciones impuestas al efebo de autos, se encuentra la presentación periódica, cada ocho días ante la Unidad de Atención Ambulatoria del adolescente No Privado de Libertad, considerando este Tribunal que los argumentos esgrimidos por la defensa al señalar lo difícil que resulta para su representado, el acudir cada ocho días para la región tomado en consideración, que lo hace desde la ciudad capital. Esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud incoada y en base a las facultades conferidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la Modificación del Régimen de Presentaciones impuesto al adolescente, quedando como consecuencia de ello obligado a presentarse cada quince (15 ) días, ante la Oficina del Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas. Quienes deberán informar cada dos meses acerca del cumplimiento o no de la Medida impuesta. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, luego de efectuada la revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , procede a modificarla , ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ampliándola a cada quince días, las cuales deberá realizar ante el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas . Manteniéndose el resto de las medidas en los términos expuestos. Librese el correspondiente oficio al departamento del alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas .Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO.
ABG. INES SIMONETT CORREA CONDE.
EL SECRETARIO.
ABG. ALEJANDRO MILLAN
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