REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, diez de Abril del año dos mil seis


196° y 147°



Vista la diligencia anterior suscrita por la ciudadana ANA MERCEDES ALARCON VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 23.130.801 con el carácter de autos, en la cual DESISTE de la presente solicitud de Compra de Inmueble a nombre de sus hijos ROSANA PATRICIA Y CARLOS JAVIER. En consecuencia, esta JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba el DESISTIMIENTO y le imparte HOMOLOGACION de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda proceder como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Archivese el expediente. Cúmplase.


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1




Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió con lo acordado.






Exp. 37347
Autorización de Compra.
Carolina