REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 33185


MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: LUIS CASTILLO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.721.508, domiciliado en Baritalia Sector Barrio 8 de Diciembre, casa N° 16 Rubio Estado Táchira.

EN BENEFICIO: NIÑA YUSMARY DEL VALLE CASTILLO ROMERO, venezolana, de seis (06) años de edad, nacida en fecha 21 de Septiembre de 1999.


Con escrito de fecha 21 de Diciembre del 2004 el ciudadano LUIS CASTILLO VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.721.508, asistido por la Abogada NELDA PATRICIA LANDINEZ GOMEZ en su carácter de Defensora Pública de Protección, solicitó se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija la niña YUSMARY DEL VALLE CASTILLO ROMERO manifestando que la misma nació en el Hospital Padre Justo de Rubio en fecha 21 de Septiembre de 1999, hija de la ciudadana BELKYS MILAGROS ROMERO MARTINEZ.

Anexa a la solicitud: Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Junín y por el Registro Principal; constancia expedida por el Hospital Padre Justo de Rubio; Control de vacunas, Acta de matrimonio; Constancia de Residencia, Carta de Concubinato y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la madre de la niña.

Por auto de fecha 19 de Enero del 2005 se admitió la solicitud y se acordó oficiar al Director del Hospital Padre Justo de Rubio a los fines de que remitan Boleta de nacimiento de la niña YUSMARY DEL VALLE; oficiar a la Prefectura del Municipio Junín para que remitan constancia de no inscripción de la Partida de nacimiento; oír a la madre de la niña y la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

En fecha 31 de Enero del 2005, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIV Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. En fecha 23 de Febrero del 2005 se recibió oficio procedente del Hospital Padre Justo de Rubio en la cual remiten constancia de nacimiento de la niña YUSMARY DEL VALLE CASTILLO ROMERO. En fecha 27 de Octubre del 2005 compareció la ciudadana BELKYS MILAGROS ROMERO MARTINEZ quien manifestó ser la madre de la niña YUSMARY DEL VALLE quien nació en fecha 21 de septiembre de 1999 y necesita la partida de nacimiento de su hija por cuanto la misma esta estudiando. En fecha 30 de marzo del 2006 cursa Constancia de no inscripción expedida por la Registradora Civil del Municipio Junín.

Cumplido lo acordado esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El ciudadano LUIS CASTILLO VERA, arriba identificada solicito que se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hija la



Niña YUSMARY DEL VALLE, manifestando que nació en fecha 21 de Septiembre de 1999 en el Hospital Padre Justo de Rubio del Estado Táchira.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. En garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. Y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento de la niña YUSMARY DEL VALLE CASTILLO ROMERO en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano LUIS CASTILLO VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.721.508. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira de la niña YUSMARY DEL VALLE CASTILLO ROMERO, nacida en fecha 21 de Septiembre de 1999 en el Hospital Padre Justo de Rubio del Estado Táchira, hija de los ciudadanos: LUIS CASTILLO VERA Y BELKYS MILAGROS ROMERO MARTINEZ, venezolanos, identificados con cédula de identidad Nros. V- 3.721.508 y V- 6.490.860 respectivamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 196ª de la Independencia y 147ª de la Federación.


ABG. INDIRA RUIZ USECHE
Jueza Unipersonal No.1


ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE Secretaria



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. 1103 y 1104.-






Exp. Nro. 33185
Carolina M.