REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 18 de abril de 2.006
EXPEDIENTE Nº: 38.343
MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO
SOLICITANTE: YENITH FAJARDO MENESES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.776.885, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN SUTHERLAND LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.437.
BENEFICIARIA: ANGHELA ADONAY RUDA FAJARDO, nacida en fecha 04/06/2.005, según consta partida de nacimiento Nº 745 asentada en fecha 04/07/2.005 ante el Registrador Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YENITH FAJARDO MENESES asistida por la abogada CARMEN SUTHERLAND LOPEZ; solicitó el Cobro de Beneficios a favor de su hija ANGHELA ADONAY RUDA FAJARDO quedante al fallecimiento de su padre ADONAY RUDA CAMARGO quién mantenía cuentas bancarias como persona natural se autorice para tramitar ante el CUERPO DE VIGILANCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE ahora MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA la cuota parte que le corresponde a su hijo YEISON ABEL USECHE SILVA quedante al fallecimiento del padre CARLOS USECHE MENDOZA.
Admitida la presente solicitud y visto los recaudos anexos, así como la Notificación al Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos; es por lo que esta Juez Temporal Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana FANNY MARITZA SILVA MORANTES plenamente identificada, para que en nombre y representación de su ya prenombrado hijo sobre quien ejerce la patria potestad, tramite lo necesario por ante el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, SEGUROS LA PREVISORA, O CUALQUIER OTRO ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO, para hacer efectiva la cuota parte que le corresponde al adolescente YEISON ABEL USECHE SILVA en las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, Asignación por causa de muerte, Pensión de Sobreviviente, Salarios, Aguinaldos y cualquier otros quedantes al fallecimiento del padre CARLOS USECHE MENDOZA identificado con cédula de identidad Nº V- 5.030.109 y laboraba como CABO 1ero. (TT) 2657, quién falleció en fecha 15 de agosto de 2.004, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 548 asentada en fecha 17/08/2004 ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Se le advierte al encargado de la tramitación que las sumas de dinero correspondiente al adolescente YEISON ABEL USECHE SILVA, deberán ser enviadas en cheque a nombre del Tribunal para su colocación en una cuenta bancaria a favor de él; por el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-
Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Sria.
Exp. 31.481/IMRU/mf
Aut. Cobro de Beneficio
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