REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01



EXPEDIENTE No. 39486


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: DUBERNEY ARBELAEZ CASTAÑO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.144.903 domiciliado en Táriba Barrio Hiranzo calle Táchira casa N° T-51 Municipio Cárdenas del Estado Táchira.


ABOGADO ASISTENTE: ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.777en su carácter de Defensora Pública de Protección.

EN BENEFICIO: EYRIMAR PAOLA ARBELAEZ RAMIREZ, de cinco (05) años de edad, identificada con Partida de nacimiento N° 1343 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.


Recibida por distribución de fecha 24 de Enero del año 2006, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña EYRIMAR PAOLA ARBELAEZ RAMIREZ formulada por el ciudadano DUBERNEY ARBELAEZ CASTAÑO, asistido por la Abogada ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA en su carácter de Defensora Pública de Protección exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 1343 de fecha 18 de Septiembre del 2000 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira se cometió un error material al momento de transcribir la fecha de nacimiento de la niña como “25 de Abril del 2000” cuando lo correcto es, “25 de Mayo del 2000” Error que existen en la mencionada Prefectura y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la niña EYRIMAR PAOLA; Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y Constancia de nacimiento.
Por auto de fecha 01 de Febrero de 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Director del Hospital Central de San Cristóbal a fin de que remita constancia de nacimiento de la niña EYRIMAR PAOLA y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio once (11).
En fecha 04 de abril del 2006 se recibió oficio N° 0338 procedente del Director del Hospital Central de San Cristóbal en la cual remiten constancia de nacimiento de la niña EYRIMAR PAOLA ARBELAEZ indicando que la misma nació en fecha 25 de mayo del 2000.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y en el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por el solicitante; tal y como consta en la Constancia de Nacimiento de la niña emitida por el Hospital Central en donde informa que la misma nació en fecha 25 de mayo del 2000, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que reza: Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la niña EYRIMAR PAOLA ARBELAEZ RAMIREZ de cinco (05) años de edad, signada con el N° 1343 levantada por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca la fecha de nacimiento de la niña como “ 25 de Abril del 2000” deberá decir “ 25 de Mayo del 2000”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho días del mes de Abril del dos mil seis. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación





Abog INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta y minutos de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 1096 y 1097.-





Exp. 39486.-
Carolina M.