REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 1.
EXPEDIENTE N° 38545
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
PARTES: HECTOR ENRIQUE MORENO CONTRERAS Y YUNEISY DEL VALLE CHACON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Residente y de identidad N° V- 3.622.060 y V-11.449.380, respectivamente.
En escrito de fecha 25 de noviembre de 2005, los ciudadanos HECTOR ENRIQUE MORENO CONTRERAS Y YUNEISY DEL VALLE CHACON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Residente y de identidad N° V- 3.622.060 y V-11.449.380, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.126, solicitaron se decretara su divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y copias de las cédulas de identidad.
En fecha 28 de noviembre de 2005, se admitió la presente solicitud acordándose la notificación del Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificada en fecha 26 de enero de 2006 y en diligencia del 30 de enero de 2.006 , solicito que se fijara pensión de alimento, para lo cual se libro comisión al Juzgado del Municipio Cárdenas para la practica de la citación del los ciudadanos antes identificados, en fecha 15 de marzo de 2006, opina nuevamente el referido fiscal quien manifestó que no tenía nada que objetar por cuanto había constatado que se habían cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil, en fecha 28 de marzo de 2006, comparecen los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE MORENO CONTRERAS Y YUNEISY DEL VALLE CHACON ALVAREZ, quienes manifiestan que la guarda de los hermanos HELEN JOSELIN , BRAYAN IBRAHIM Y HIELEN Yusmary MORENO CHACON, quedaran bajo responsabilidad del padre hasta tanto la madre se estabilice económicamente, por lo tanto suministrara una obligación alimentaría por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales .
Vencido el término legal, cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges HECTOR ENRIQUE MORENO CONTRERAS Y YUNEISY DEL VALLE CHACON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Residente y de identidad N° V- 3.622.060 y V-11.449.380, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 22 de diciembre de 1990, según consta en acta de matrimonio numero 212,.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a los hermanos: HELEN JOSELIN BRAYAN IBRAHIM Y HIELEEN YUSMARY MORENO CHACON: PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda quedara bajo la responsabilidad del padre ciudadano: HECTOR ENRIQUE MORENO CONTRERAS: TERCERO: En cuanto a la Pensión de Alimentos la Madre se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000,00), CUARTO: Con respecto al régimen de visitas, la madre tendrá un régimen de vivistas amplio con la finalidad d mantener las relaciones materno filial.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 18 días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
SECRETARIA
Exp. 39644 / Leandro c.-
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