REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO N° 1



En escrito de fecha 13 de Febrero del año 2.006, los ciudadanos DOMINGO DAMIAN BAPTISTA GONZALEZ Y ALEXANDRA JOSEFINA MENDOZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.632.780 y V- 13.037.931, respectivamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE CHACON MILIANI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.602, solicitaron se decretara su divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio y copias de las cédulas de identidad.

En fecha 15 de Febrero de 2005, se admitió la presente solicitud acordándose la notificación de la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificada en fecha 05 de Abril del 2006 y en diligencia del 06 de Abril del 2006 manifestó que no tenía nada que objetar por cuanto había constatado que se habían cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Vencido el término legal, cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges BAPTISTA GONZALEZ DOMINGO DAMIAN Y MENDOZA CASTILLO ALEXANDRA JOSEFINA, ya identificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira en fecha 16 de Julio de 1998, según consta del acta de Matrimonio N° 81.



Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a la niña ISBETH DANIELA BAPTISTA MENDOZA: PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia será ejercida por la madre y estarán residenciadas en la ciudad de Rubio del Estado Táchira. TERCERO: El padre se compromete a pasar mensualmente a la madre ALEXANDRA JOSEFINA MENDOZA CASTILLO la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán utilizados por ella para cubrir los gastos de alimentación de la menor ISBETH DANIELA y serán depositados en una cuenta de Ahorros abierta en un Banco a tal fin a nombre de la madre. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas los padres establecen de mutuo acuerdo un Régimen de visitas abierto de la manera siguiente: El padre podrá visitar a su hija en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera con sus labores escolares; las vacaciones escolares las pasará en su primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre, el 24 de Diciembre lo pasará con el padre y el 31 de Diciembre lo pasará con la madre, las Vacaciones de Carnaval las pasará con el padre y la Semana Santa con la madre, todo ello alternándose cada año. QUINTO: Ambos padres se comprometen a velar proporcionalmente, por todos los gastos necesarios de la niña, tales como vestuario, asistencia médica, educación, transporte, etc.
Liquídese la Sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes Abril del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 01



ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





Exp. 39780
Carolina.-