REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 18 de ABRIL de 2006


EXPEDIENTE Nº: 39851

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: GRECIA NIKARY VELASCO SAYAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.348.404,.

BENEFICIARIO: WANDERLINE LUISANA FRANCO VELASCO, venezolana, de 02 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1579 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Por escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2006, por la ciudadana GRECIA NIKARY VELASCO SAYAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.348.404, actuando en beneficio e interés de la niña WANDERLINE LUISANA FRANCO VELASCO; solicitó se expida autorización para tramitar los beneficios por ante el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA Y SEGURIDAD CIUDADA Y VIAL y cualquier otro organismo publico o privado, quedantes ante el fallecimiento del ciudadano LUIS GUILLERMO FRANCO ROJAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.384. Vistos los recaudos anexos y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por este Despacho en el auto de admisión; es por lo que este JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana GRECIA NIKARY VELASCO SAYAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.348.404, para que en nombre y representación de su hija la niña WANDERLINE LUISANA FRANCO VELASCO, venezolana, de 02 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1579 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, tramite por ante el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA Y SEGURIDAD CIUDADA Y VIAL así como cualquier otro Organismo Público o Privado, la cuota parte que le corresponde a la mencionada niña por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su padre el ciudadano LUIS GUILLERMO FRANCO ROJAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.384 y quién falleció en fecha 07 de noviembre de 2005, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 609 levantada por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se le advierte al encargado de la tramitación que la sumas de dinero correspondiente a la niña WANDERLINE LUISANA FRANCO VELASCO, deberán ser enviadas en cheque a nombre del Tribunal para aperturar una cuenta bancaria a favor de la mencionada niña; el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.


La Secretaria.




Exp. 39851 Cobro Beneficios
Leandro C.-