REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 1



EXPEDIENTE: 40135


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE: DIOMIRA TIBISAY NIÑO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.605.002, domiciliada en la Urbanización César Morales Carrero Sector 5 calle 7 casa N° 16 Palmar de la Cope Municipio Torbes del Estado Táchira.

EN BENEFICIO DE: NICOL DAYALIN Y NEICOL JESUS ARIAS NIÑO, DUBERLIS DIOSAIRA y DULIANA DOIXER ARIAS MOLINA Y KEILYN ARIANA ARIAS ARELLANO, venezolanos, de 04 años, 04 meses, 17, 15 y 12 años de edad respectivamente.



Vista la solicitud formulada por la ciudadana DIOMIRA TIBISAY NIÑO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.605.002, asistida por el Abogado GOLFAN ALEXIS ROMERO CASIQUE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.888, actuando en su condición de cónyuge y en representación de sus hijos NICOL DAYALIN Y NEICOL JESUS ARIAS NIÑO y de las adolescentes DUBERLIS DIOSAIRA, DULIANA DOIXER ARIAS MOLINA Y KEILYN ARIANA ARIAS ARELLANO quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos por el fallecimiento del ciudadano JESUS ERNESTO ARIAS GAVIDIA. Anexando: Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 15 levantada en Fecha 03 de Febrero del 2006 por el Registrador Civil del Municipio Torbes; Copias certificadas de las Partidas de nacimientos de los niños NICOL DAYALIN Y NEICOL JESUS expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, copias certificadas de las adolescentes DUBERLIS DIOSAIRA, DULIANA DOIXER Y KEILYN ARIANA expedidas por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas y Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas.

Por auto de fecha 02 de marzo del 2006, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de 02 testigos y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio doce (12). A los folios 14 y 15 cursa la declaración de los ciudadanos SALCEDO CEBALLOS ANGEL EDUARDO Y MENDOZA CASTELLANOS WILLIAM ORLANDO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.972.432 y V- 9.148.868 respectivamente, en la cual manifiestan que conocen a la solicitante y que sabe y les consta que la señora DIOMIRA TIBISAY NIÑO estaba casada con el señor JESUS ERNESTO ARIAS y que procrearon dos hijos, que fuera del matrimonio tenia tres hijas, les consta que el señor falleció el 30 de enero del 2006 y que dejo como herederos a sus cinco hijos y a su esposa.

Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala la solicitante, que ella y los cinco (5) hijos son los Únicos herederos del de cujus y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta JUEZA UNIPERSONAL N°. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JESUS ERNESTO ARIAS GAVIDIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.941.109 a la ciudadana DIOMIRA TIBISAY NIÑO DE ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.605.002 en su condición de cónyuge y a los niños NICOL DAYALIN y NEICOL JESUS ARIAS NIÑO; a las Adolescentes DUBERLIS DIOSAIRA Y DULIANA DOIXER ARIAS MOLINA; KEILYN ARIANA ARIAS ARELLANO en su condición de hijos.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio y certifíquese por secretaría.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de Abril del dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1



ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


Exp. 40135
IRU/ Carolina-