REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 1.
EXPEDIENTE N° 41066
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
PARTES JOSE GREGORIO MALDONADO ROJAS Y MAYTHEM GIORGINA PINEDA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.958.163 y V-11.490.063, respectivamente.
En escrito de fecha 07 de abril de 2006, los ciudadanos JOSE GREGORIO MALDONADO ROJAS Y MAYTHEM GIORGINA PINEDA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.958.163 y V-11.490.063, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado MAURICIO BERNAL ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 74.406., solicitaron se decretara su divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 10 de abril de 2006, se admitió la presente solicitud acordándose la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificada en fecha 18 de abril de 2006 y en fecha 24 de abril de 2006, manifestó que no tenía nada que objetar por cuanto había constatado que se habían cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal, cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges JOSE GREGORIO MALDONADO ROJAS Y MAYTHEM GIORGINA PINEDA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.958.163 y V-11.490.063, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 1988, según consta en acta de matrimonio numero 87,.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a los adolescentes. JOSE DANIEL Y JOSE ALEJANDRO MALDONADO PINEDA. PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda quedara bajo la responsabilidad de la madre ciudadana: MAYTHEM GIORGINA PINEDA MORALES: TERCERO: En cuanto a la Pensión de Alimentos el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00). CUARTO: Con respecto al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen de visitas absolutamente abierto y comprende la posibilidad de conducirlos a un lugar distinto al de su residencia.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 26 días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
SECRETARIA
Exp. 41066 / Leandro c.-
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges JOSE GREGORIO MALDONADO ROJAS Y MAYTHEM GIORGINA PINEDA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.958.163 y V-11.490.063, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 1988, según consta en acta de matrimonio numero 87,.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a los adolescentes. JOSE DANIEL Y JOSE ALEJANDRO MALDONADO PINEDA. PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda quedara bajo la responsabilidad de la madre ciudadana: MAYTHEM GIORGINA PINEDA MORALES: TERCERO: En cuanto a la Pensión de Alimentos el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00). CUARTO: Con respecto al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen de visitas absolutamente abierto y comprende la posibilidad de conducirlos a un lugar distinto al de su residencia.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 26 días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
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