REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 35.692
DEMANDANTE: LUZ MERY RIVEROS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.357.303, domiciliada en el Barrio Las Ameritas, vereda 01, casa Nº 1-166, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706.
DEMANDADO: JORGE LUIS RAMOS MARTINEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.411.489, domiciliado en la Urbanización Río Grita, vereda 33, casa Nº 9-B, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: REINA PAOLA, RISVERLIK WLAJEMBLIREK y REMBLENJER WLADIMIR RAMOS RIVERO, nacidos en fechas 10/09/1.998; 10/01/1.990 y 08/03/1.999 en su orden.
PARTE NARRATIVA
I
Mediante escrito presentado por la ciudadana LUZ MERY RIVEROS DE RAMOS asistida de la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ; demandó al cónyuge de ella JORGE LUIS RAMOS MARTINEZ por procedimiento de divorcio con fundamento a lo establecido en las causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, es decir, Abandono Voluntario y excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común; manifestando que desde hace tres (03) años aproximadamente el ciudadano JORGE LUIS RAMOS MARTINEZ cambio de conducta al comenzar a ingerir licor continuamente, lo cual ha generado graves problemas en el hogar, puesto que cada vez que su esposo comienza a insultar a sus hijos y a ella, se niega a cambiar de actitud, pese a los múltiples requerimientos hechos por ella y sus hijos, el mismo abandonó el hogar hace dieciocho meses. Anexando Acta de Matrimonio, Partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y copias de las cédulas de identidad.
II
En fecha 14 de junio de 2.005, el Tribunal admite la demanda y acuerda emplazar a ambas partes comisionándose al Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibiéndose sus resultas con oficio Nº 1286-1.169 de fecha 19 de octubre de 2.005 (F. 14 al 20) e informando que el ciudadano JORGE LUIS RAMOS MARTINEZ recibió y firmó la Boleta de Citación; Notificar al Fiscal del Ministerio Público de este Estado, dándose por notificada la Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 22 de septiembre de 2.005.
III
Verificándose los actos conciliatorios en fechas 09 de enero de 2.006 y 24 de febrero de 2.006 con la asistencia en ambos actos de la parte demandante; así como en el acto de la contestación de la demanda se hizo presente la demandante con su abogada asistente. Fijándose en auto de fecha 10/03/2006 el acto oral de evacuación de pruebas y estando dentro del lapso probatorio no se hicieron presentes ninguna de las partes. Vencido el término probatorio y siendo la oportunidad para sentenciar, aquí quién juzga hace las siguientes consideraciones. ASÍ DECIDE:
PARTE MOTIVA
I
El presente procedimiento se refiere a una demanda de Divorcio intentado por la ciudadana LUZ MERY RIVEROS DE RAMOS en contra de su cónyuge ciudadano JORGE LUIS RAMOS MARTINEZ, fundamentándose en las causales 2º y 3º del Código Civil, es decir Abandono Voluntario y Excesos, Sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. Citado legalmente el demando, el mismo no se hizo presente en la celebración de los actos conciliatorios, así como tampoco el día pautado para el Acto de Contestación a la demanda, por lo que se estima como contradicción de la demanda interpuesta por su cónyuge en todas sus partes.
Articulo 758 Código de Procedimiento Civil. “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
II
Por otra parte, la demandante LUZ MERY RIVEROS DE RAMOS, tampoco indicó en su libelo los medios probatorios que demostrara fehacientemente los hechos narrados en su escrito que expusieran el abandono voluntario y el exceso, sevicias e injurias graves por parte del ciudadano JORGE LUIS RAMOS MARTINEZ.
Articulo 506 Código de Procedimiento Civil. “.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.” (Negrilla y subrayado nuestro)
Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la demanda que por divorcio, incoara la ciudadana LUZ MERY RIVEROS DE RAMOS en contra del ciudadano JORGE LUIS RAMOS MARTINEZ identificados anteriormente, con fundamento en las causales 2º y 3ºdel Artículo 185 del Código Civil. Cúmplase. Regístrese, publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días del mes de abril de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N°. 1
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria.
Exp. 35.692/IMRU/MF
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