REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 33273
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NELI MARINA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.501.109, domiciliada en Vía Casa del Padre Estado Táchira.
EN BENEFICIO: CARMEN ZENAIDA SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, de quince (15) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 126 expedida por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 09 de diciembre del año 2004, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente CARMEN ZENAIDA SANCHEZ RAMIREZ, formulada por la ciudadana NELI MARINA RAMIREZ ZAMBRANO, asistida por la Abogada ELVA MERLE PANZA en su carácter de Defensora Pública de Protección, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 126 de fecha 25 de abril de 1991 se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de la madre de la adolescente como “NELLY ”, cuando lo correcto es, “NELI”. Error que existe en la Prefectura del Municipio Michelena y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente a la adolescente CARMEN ZENAIDA SANCHEZ RAMIREZ expedida por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira y por el Registro Principal; copia fotostática de la cédula de identidad de la madre.
Por auto de fecha 27 de Enero de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose que la solicitante consigne copia certificada de su partida de nacimiento y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio diez (10).
En fecha 27 de Marzo del 2006 compareció la ciudadana NELI MARINA RAMIREZ ZAMBRANO quien consignó copia certificada de su partida de nacimiento en donde se evidencia que su nombre es NELI MARINA.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en la copia fotostática de la Partida de nacimiento de NELI MARINA expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la adolescente CARMEN ZENAIDA SANCHEZ RAMIREZ de quince (15) años de edad, signada con el N° 126 levantada el 25 de Abril de 1991 por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el nombre de la madre de la adolescente como “ NELLY” deberá decir “ NELI”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis días del mes de Abril del dos mil seis. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros 1000 y 1001.-
Exp. 33273
Carolina M.
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