REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 147º

En escrito de fecha 14 de Febrero de 2006, OTILIA CAICEDO PINZON, colombiana, mayor de edad, titular del certificado de regularización y/o solicitud de Naturalización Nro. 247667, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: JEAN CARLOS ACEVEDO CAICEDO de 16 años de edad, alegando entre otras consideraciones: que al momento de transcribir los datos de su hijo en la Partida de Nacimiento Nro. 634 expedida por la Prefectura de la Parroquia Tórbes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se cometió un error material al asentar su primer apellido como CAYCEDO, cuando en realidad es CAICEDO. Anexó: copia simple de la Partida de Nacimiento expedida por la citada prefectura y por la oficina de Registro Civil de Municipio Tórbes del Estado Táchira, y copia simple del certificado de regularización y/o solicitud de Naturalización Nro. 247667.

En fecha 14 de Febrero de 2006 fue admitida la solicitud y se ordenó a la solicitante consignar al procedimiento copia fotostática de su cédula de ciudadanía y la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 05).

En fecha 23 de Febrero de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XIV del Ministerio Público (f 07). Y en fecha 03 de Abril de 2006 la solicitante mediante diligencia manifestó haber extraviado su cédula de ciudadanía, pero consignó copia simple ampliada de su certificado de regularización y/o solicitud de Naturalización Nro. 247667 (f 08 al 09).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 39.749, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 634 de fecha 10 de Octubre de 1.995, expedida por la Prefectura de la Parroquia Tórbes del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, perteneciente al adolescente: JEAN CARLOS ACEVEDO CAICEDO, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante esa Prefectura, se anotó incorrectamente el primer apellido de la madre como: “…CAYCEDO…”, siendo lo correcto: “…CAICEDO…”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil seis (2.006).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:32 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 39.749
GJRP/Jcl.- La Secretaria