REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 147º
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: CARMEN MARITZA LABRADOR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.501.528, asistida por el abogado HECTOR ABREU RANGEL Defensor Público Nro. 8 de Protección del Niño y del adolescente, en la cual manifiesta el desistimiento que hace de la solicitud de Colocación Familiar de su sobrina: MICHELL DESIRE DAZA BECERRA, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Realícese el desglose correspondiente de los folios que solicite la parte y déjese en su lugar copia simple de los mismos y archívese el expediente. Hágase como se pide. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 08:35 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 40.570
GJRP/Jcl.- Secretaria
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