REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 147º
Vista la anterior acta de fecha 04 de Abril de 2006, en la cual se revoca el Decreto de Colocación Familiar de fecha 20 de Marzo de 2002, en virtud de que el ciudadano: ANTONIO RAMON OCHOA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.079.235 manifestó que posee los medios económicos para mantener a su adolescente hijo: JOSE MORON OCHOA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.716.293, situación que fue verificada por los trabajadores sociales adscritos al Instituto Nacional del Menor, y por cuanto el citado adolescente manifestó igualmente su deseo de irse a vivir con su padre, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Archívese el expediente. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil seis (2006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 10.906
Jcl.- La Secretaria
|