REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 147º

En escrito de fecha 08 de Febrero de 2006, la Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira ABG. NANCY APARICIO GUILLEN, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 73 del año 2002 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, perteneciente a la niña: JHOSELE MIGLETH de cuatro años de edad, hija de: MIGUEL SANCHEZ BARRIOS y JASMIN EMILSE FUENTES NADALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.838.395 y V.-12.580.565 respectivamente, alegando entre otras consideraciones: que al momento de asentar dicha acta se incurrió en los errores materiales de colocar el niño y el hijo, siendo lo correcto la niña y la hija por ser del sexo femenino, tal y como consta en la constancia de nacimiento que anexa a la solicitud. Anexó: Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 73, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador y por la Oficina de Registro Principal en el Estado Táchira, así como copia simple de la constancia de nacimiento de la niña: JHOSELE MIGLETH y copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores.

En fecha 09 de Febrero de 2006 fue admitida la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 10).

En fecha 21 de Febrero de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XIII del Ministerio Público (f 12).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 39.656, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 73 de fecha 02 de Julio de 2002, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador en el Estado Táchira, perteneciente a la niña: JHOSELE MIGLETH SANCHEZ FUENTES, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante esa Prefectura, se anotó incorrectamente el genero de la misma como: “…me ha sido presentado por este despacho un niño…”; …que el niño que presenta nació…”; “…hijo del presentante y de…”, siendo lo correcto: “…me ha sido presentado por este despacho una niña…”; …que la niña que presenta nació…”; “…hija del presentante y de…”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil seis (2.006).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:38 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 39.656
GJRP/Jcl.- La Secretaria