REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
195° Y 147°
En escrito presentado en fecha 26 de Septiembre de 2001, los ciudadanos: JANIO VICENTE YEPEZ GONZALEZ y ANALIA DE LAS MERCEDES BUSTOS LUZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.373.924 y V-5.677.345 en su orden, asistidos por: JURY SHIRLEY ROVIRA PEREZ, inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nro. 70.085, solicitaron la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.
En fecha 05 de Abril de 2005, la ciudadana: ANALIA DE LAS MERCEDES BUSTOS LUZZI ya identificada, solicitó la conversión en divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ella y su cónyuge a quien solicitó se notificara de su solicitud (f 10).
En fecha 03 de Abril de 2006, compareció a la Sala de Juicio el ciudadano: JANIO VICENTE YEPEZ GONZALEZ plenamente identificado en autos, quien manifestó que durante el lapso que ha durado la separación de cuerpos, no ha habido reconciliación por lo que solicita al Tribunal se dicte sentencia (f 25).
En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, y que no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JANIO VICENTE YEPEZ GONZALEZ y ANALIA DE LAS MERCEDES BUSTOS LUZZI plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 26 de Junio de 1.993, según Acta de Matrimonio Nro. 238 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
En cuanto a: JANIO ANTONIO YEPEZ BUSTOS, la patria potestad, la guarda, la obligación alimentaria y el régimen de visitas se regirá por lo estipulado por las partes en el escrito de solicitud. Y ASI SE DECLARA.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Abril de 2.006.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:25 a.m.) y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
GJRP/Jcl La Secretaria
Exp. Nro. 9.348
Definitiva
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