REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 39.831, oída como ha sido la opinión de los hermanos: KEVIN ALEXIS y ANTHONY JOSUE SERRANO (f 27 y 28), y vista la opinión favorable de la Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 33), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a los citados hermanos: KEVIN ALEXIS y ANTHONY JOSUE SERRANO, venezolanos de 9 años de edad, morochos, hijos de: MARIA ROCIO SERRANO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-42.003.907 y certificado de regularización Nro.117587, para que adquieran y por la suma de: DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (18.000.000,oo Bs.), procedentes de regalías y ahorros efectuados por los mencionados hermanos, los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen a la ciudadana: CLEOTILDE FLOREZ LOZANO, colombiana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. E-81.295.741, sobre un lote de terreno propio y las mejoras sobre él construidas ubicado en el Caserío Zorca, Aldea Zorca, Calle Cipriano Castro, El Mirador, Nro. 1-65, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con terrenos propiedad que es o fue de Rafael Méndez y mide diez metros (10.00 mts.); SUR: con Calle Cipriano Castro, mide diez metros (10.00 mts.); ESTE: con terrenos propiedad que es o fue de Pedro Pablo Zambrano Jaimes, mide once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts.) y OESTE: con terreno que también es o fue de Pedro Pablo Zambrano Jaimes, mide nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts.), según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, signado bajo el Nro. 34, tomo 05, protocolo 1º, de fecha 17 de Octubre de 1.984 y las mejoras según documento Nro. 20, tomo 14, protocolo 1º de fecha 19 de Junio de 1998. Se advierte que los citados hermanos: KEVIN ALEXIS y ANTHONY JOSUE SERRANO deberán estar representados en la mencionada compra venta por el ciudadano: WILLIAM HERNAN ZAMBRANO JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.633.983. Y ASI SE DECIDE. Se insta a la solicitante a consignar al procedimiento el documento de propiedad debidamente protocolizado, una vez realizado el citado traspaso. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización. Archívese el expediente. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 39.831
Jcl.- Secretaria