REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento de “Autorización Para Representación Escolar” signado con el Nro. 40.729, y notificada como está la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 09), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA Amplia y Suficientemente a la ciudadana: MIRIAM CECILIA AYALA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.251.437, para que represente por ante cualquier Instituto de Educación Pública y/o Privada dentro de la Jurisdicción del Estado Táchira, al niño: ADRIAN JOSUE ESTUPIÑAN JIMENEZ de 3 años de edad, hijo de: LISBETH PAOLA JIMÉNEZ AYALA y JOSÉ ELIO ESTUPIÑÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.927.414 y V.-12.760.760 en su orden, durante el periodo escolar vigente (2006). Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha e cumplió con lo ordenado.
Secretaria
Exp. Nro. 40.729
GJRP/Jcl.-
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