REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º
En escrito de fecha 28 de Marzo de 2006, JOSE ERNESTO VIVAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.649.936, asistido por la Defensora Pública de Protección ABG. SOLANGE ASTRID ARIS DURAN, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: JUAN PABLO VIVAS ROA de 12 años de edad, alegando entre otras consideraciones: que en la Partida de Nacimiento Nro. 79 de fecha 04 de febrero de 1993, inserta por ante la Prefectura del Municipio Fernández Feo en el Estado Táchira, se escribió incorrectamente el número de su cédula de identidad como: V.-5.649.930, cuando lo correcto es V.-5.649.936 tal y como aparece en su cédula de identidad.
En fecha 30 de Marzo de 2006 fue admitida la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 08).
En fecha 11 de Abril de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XIV del Ministerio Público (f 10).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 40.856 es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 79 de fecha 04 de Febrero de 1.993, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo en el Estado Táchira, perteneciente al adolescente: JUAN PABLO VIVAS ROA, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante esa Prefectura y Registro Principal del Estado Táchira, se anotó incorrectamente el número de cédula de identidad del padre como: “…Nº 5.649.930…”, siendo lo correcto: “…Nº 5.649.936…”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:14 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 40.856
GJRP/Jcl.- La Secretaria
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