REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 04 de Abril de 2006
195º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 38.559, y vista la opinión favorable de la Fiscal (A) XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 17), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a los hermanos: ISNARDO GREGORY y MICHELL KAROLAY LOZANO de 6 y 3 años de edad respectivamente, para que adquieran en partes iguales junto con su señora madre, ciudadana: ANDREINA DE LOS ANGELES LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.501.770, los derechos y acciones de propiedad y posesión sobre un apartamento ubicado en el sector Unidad Vecinal de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Bloque 11, Nro. 2-A, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una extensión de nueve metros con diez centímetros (9,10 mts.), con pared del apartamento Nro. D-2; SUR: En igual extensión al anterior, con pared del apartamento Nro. C-2; ESTE: En una extensión de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts.), con escalera común del edificio y OESTE: En igual extensión al anterior, con la pared Oeste del mismo edificio, que le pertenecen a la ciudadana: ISAURA LOZANO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-5.678.029, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 29 de Diciembre de 1.994, Bajo el Nro. 7, Tomo 46, Protocolo 1º, y quien se reservará el derecho de usufructo de por vida. Se advierte que los citados hermanos: ISNARDO GREGORY y MICHELL KAROLAY LOZANO deberán estar representados en la mencionada compra venta por su señora madre, ciudadana: ANDREINA DE LOS ANGELES LOZANO ya identificada. Y ASI SE DECIDE. Se insta a la solicitante a consignar al procedimiento el documento de propiedad debidamente protocolizado, una vez realizado el citado traspaso. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización. Archívese el expediente. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Geny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 38.559
Jcl.- Secretaria