REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 04 de Abril de 2006
195º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 39.274 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” y notificada como está la Fiscal Especializada XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 24), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS a: JUAN CARLOS, CLAUDIA PATRICIA, ELIZABETH, y ALBA MILLENA MARIN RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.501.878, V.-12.633.805, V.-13.549.085 y V.-14.605.253 respectivamente; a NATHALIE DEL VALLE MARIN VELANDIA nacida en fecha 31 de Julio de 1.990, según acta de nacimiento Nro. 2.644 de fecha 04 de Octubre de 1.990, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su condición de hijos, y a: BERTHA RICO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.501.879 en su condición de cónyuge sobreviviente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: ALVARO MARIN RANGEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.176.847, fallecido Ab-Intestato el día 13 de Agosto de 2005, según acta de defunción Nro. 438 de fecha 17 de Agosto de 2005, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al interesado éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 39.274 Secretaria
GJRP/Jcl.-
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