REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 39.298, notificada como está la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 08), oída como ha sido la opinión del niño: DILAN FERNANDO VILLADA (f 10) y visto el resultado del informe social ordenado, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar del citado niño: DILAN FERNANDO VILLADA, nacido en fecha 19 de Enero de 1.998, según Partida de Nacimiento Nro. 609 de fecha 25 de Marzo de 1998, expedida por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, hijo de: LIDA VILLADA, venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.172.485, en el hogar de la ciudadana: OLGA AMPARO NAGLES DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.360.376, residenciada en la Urbanización el Trigal, Casa Nro. 42, Frente al Seguro Social, Sector Santa Teresa, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 39.298
Jcl.- La Secretaria
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