REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 147º

Visto el anterior convenio realizado en el procedimiento signado con el Nro. 40.536 de “Pensión de Alimentos”, por los ciudadanos: DICSON DANIEL PINTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.502.900 y MARTHA KARINA DUARTE SEPULVEDA, colombiana, mayor de edad, titular del Certificado de Regularización y/o Naturalización Nro. 70.807, en su carácter de padres de: DANIELA ALEXANDRA PINTO DUARTE de 2 años de edad, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Jueza Unipersonal Nro. 2 se llegó al siguiente acuerdo:

“El padre ofrece como pensión de alimentos para su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000,oo Bs.) a ser pagados en forma quincenal, así como se compromete a cancelar el 50% de los gastos extraordinarios que ocasione su hija, y los gastos de diciembre que sean compartidos en partes iguales. La madre acepta el ofrecimiento”.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil seis (2006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 40.536
Jcl.- La Secretaria