REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 147º
Visto el anterior convenio realizado en el procedimiento signado con el Nro. 6375 de “Aumento de Pensión de Alimentos”, por los ciudadanos: DAYLER OMAR SUAREZ CASTELLANOS y ZULEYMA DEL VALLE GOMEZ MOTTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.146.086 y V.-11.497.365 en su orden, en su carácter de padres de: DAYLIT DE LOS ANGELES SUAREZ GOMEZ de 6 años de edad, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Jueza Unipersonal Nro. 2 se llegó al siguiente acuerdo:
“El padre ofrece como pensión de alimentos para su hija la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (90.000,oo Bs.), además de cancelarle todo lo relativo a gastos escolares, y los gastos de diciembre solicita que sean compartidos en partes iguales una fecha el padre y otra la madre. La madre acepta el ofrecimiento”.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil seis (2006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 6375
Jcl.- La Secretaria
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