EXPEDIENTE: Nro. 38.365
MOTIVO: REVISIÓN DE GUARDA
DEMANDANTE: MARÍA TRINIDAD MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.942.791, domiciliada en Variante, Parroquia Santo Domingo, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, asistida de la Defensora Pública SOLANGE ARIAS DURAN.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.987.633, con domicilio en Barrio Walter Márquez, calle principal, casa N° 19, Municipio Torbes del Estado Táchira.
ADOLESCENTES: ROMER DAVID Y SAÚL EDUARDO GARCÍA MEDINA, de 14 y 12 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 20.626.697 y V.- 21.002.421.

Se recibe por distribución de fecha 10 de noviembre de 2005, solicitud de REVISIÓN DE GUARDA, formulada por la ciudadana MARÍA TRINIDAD MEDINA, en beneficio de sus hijos, los adolescentes ROMER DAVID y SAÚL EDUARDO GARCÍA MEDINA, en la cual alega que en fecha 02 de enero de 2002, los Consejeros de Protección del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, dictaron como Medida de Protección para sus hijos, dejarlos bajo el cuidado y responsabilidad de su padre, LUIS EDUARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, privándole así de la Guarda sobre sus hijos y ahora es el caso que actualmente se encuentran viviendo con ella en su casa de habitación.
En fecha 18 de noviembre del 2005, se admitió la solicitud y se acordó: Citar al ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, y la Notificación de la Fiscal, quien se dio por notificada en fecha 01/12/2005.
Al folio 15, riela Boleta de Citación al ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, quien fue citado el 29 de Noviembre del 2005.
En fecha 06 de Diciembre del 2005, se celebró el Acto Conciliatorio, dejándose constancia que se hizo presente sólo la parte demandada, por lo que no hubo conciliación.
En la misma fecha anterior, el demandado de autos presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual solicita se escuche a sus hijos, a los fines de que expongan sobre lo solicitado.
En fecha 13 de diciembre de 2005, se acordó mediante auto, oír a los hermanos GARCÍA MEDINA y librar Memorando a Trabajo Social a los fines de practicar Informe Social en la casa del demandado.
En fecha 21 de diciembre de 2005, se hicieron presente los adolescentes SAUL EDUARDO y ROMER DAVID GARCIA MEDINA, quienes sostuvieron entrevista con la ciudadana Jueza.
En fecha 17 de abril de 2006, fue consignado en autos Informe Social levantado en la residencia del ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA RODRÍGUEZ.
PARA DECIDIR ÉSTA JUZGADORA OBSERVA:
La ciudadana MARÍA TRINIDAD MEDINA, solicita la Revisión de la Guarda, sobre sus hijos ROMER DAVID y SAÚL EDUARDO GARCÍA MEDINA, que ejerce su progenitor LUIS EDUARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, desde el 02 de enero de 2002, por orden del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal.
En fecha 06 de diciembre se celebró Acto Conciliatorio, al cual no se hizo presente la parte demandante por lo que no hubo conciliación.
Al folio 18, cursa escrito de Contestación de la demanda, suscrita por el ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, mediante la cual solicita se acuerde oír a los hermanos GARCÍA MEDINA, así como la práctica de un Informe Social.
A los folios 21 y 22, cursan Acta de Entrevista con los hermanos GARCÍA MEDINA, manifestando SAUL EDUARDO: “Yo vivo con mi papá desde hace un mes, antes vivía con mi mamá, con ella vive mi hermano Jorge, él es el mayor de todos y también ella vive con su marido, mi hermano Romer y yo vivimos con mi papá, también con la mujer de él, yo antes vivía con mi mamá porque mi hermana Marly me convenció… mi papá es el que me está comprando la ropa y la comida y todo lo que necesito…”; así mismo ROMER DAVID, expuso: “Yo vivo con mi papá desde que era muy pequeñito vivo con él porque mi mamá se fue con otro hombre y nos dejó abandonado con mi papá, siempre ha sido mi papá que ha visto de nosotros, ahora mi hermano Saúl Eduardo también está viviendo con nosotros porque tuvo problemas con mi mamá, mi papá siempre me ha comprado todo lo que yo he necesitado, yo quiero seguir viviendo con mi papá”.
A los folios 23 al 26, cursa Informe Social, agregado por la Trabajadora Social adscrita a éste Tribunal, mediante el cual se desprende de sus conclusiones que los hermanos Romer David y Saúl Eduardo García Medina se encuentran actualmente en el hogar de su padre, donde reciben los cuidados y atenciones que requieren para su desarrollo. Se encuentran bien atendidos y expresaron su deseo de continuar en este hogar.
La parte demandante no se hizo presente el día fijado para el Acto Conciliatorio, no promoviendo prueba alguna, vistas las declaraciones de los hermanos GARCÍA MEDINA y las conclusiones del Informe Social, consignado en autos, considera quien aquí decide, que la presente solicitud de Guarda debe declararse no procedente. y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado de autos, verificándose que la parte demandante no asistió al Acto Conciliatorio, ni presentó medios probatorios de los hechos alegados en su debida oportunidad; visto el Informe Social y oídas las opiniones de los adolescentes GARCÍA MEDINA, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 04 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de GUARDA hecha por la ciudadana MARÍA TRINIDAD en contra del ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, respecto a sus hijos, los adolescentes ROMER DAVID Y SAÚL EDUARDO GARCÍA MEDINA. Todo de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 24 días del mes de abril de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó, se registró y se dejó copia para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA

Exp. Nro. 38.365
Roselyn.-