Recibido por distribución en fecha 01 de febrero de 2006, escrito en el que la ciudadana YOLANDA SORIANO PINTO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Transeúnte N° E.- 82.261.092, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija YULEIDY PAOLA ROJAS SORIANO, exponiendo que en la misma se cometió un error; al escribir el nombre de la niña como “YHULIANA LISSETH” siendo lo correcto “YULEIDY PAOLA”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2006, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose oficiar al Director del Hospital II, Dr. Samuel Darío Maldonado del Municipio Bolívar, oficiar al Registro Civil del Municipio Bolívar y notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 16/02/2006.
En fecha 08 de marzo de 2006, se recibió oficio N° 52 emanado por el Director del Hospital II Samuel Darío Maldonado, mediante el cual remiten Constancia de Registro de Nacimiento de la niña YULEIDY PAOLA, del cual se evidencia que la mismo nació en fecha 24 de diciembre de 1994.
En fecha 28 de marzo de 2006, se recibió oficio N° 043 emanado del Registro Civil del Municipio Bolívar, mediante el cual remite copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.375, solicitada en el auto de admisión.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por la solicitante en la Partida de Nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña YULEIDY PAOLA ROJAS SORIANO, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 1375 de fecha 24 de agosto de 1995, inserta en el Registro Civil del Municipio Bolívar y el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que donde dice “YHULIANA LISSETH” debe aparecer “YULEIDY PAOLA”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros Correspondiente de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar y el Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de las mismas a las autoridades antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 25 días de abril de 2006. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.


Abog. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04

ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:03 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,
Exp. Nro. 39.635
Decisión Nº ______
Roselyn.-